Regularmente recibo alguna llamada que busca la ratificación de que la empresa está libre de responsabilidades relativas al residuo de envase. Sin embargo, toda entidad (fabricante, envasador, comercializador, distribuidor…) que ponga un bien envasado en el mercado (doméstico o industrial/comercial) se ve afectada por la directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases transpuesta en el sistema jurídico español en la Ley 11/97 cuyo plan de acción queda establecido en RD 782/98.
Ante esta clara evidencia, la siguiente pregunta es: ¿Qué tengo que hacer? Los requerimientos para dar conformidad a la normativa vigente, van alineados en:
En función del papel que juegue la compañía en la cadena de comercialización del producto envasado, se definen las responsabilidades en cada uno de los puntos señalados.
Y de cara al futuro, el tema se amplía: recientemente se ha publicado la Directiva 2013/2/UE que incorpora nuevos elementos a considerar como envase, y por tanto sujetos a las obligaciones descritas. A partir de septiembre de 2013, perchas, grapas, etiquetas autoadhesivas, macetas, cajas de cerillas, cepillos de rímel, platos y vasos desechables… deberán considerarse en el marco normativo.
Así pues, conviene ponerse al día para dar conformidad a la directiva 94/62/CE , y el momento es ahora! Los plazos para la declaración de envase finalizan el 28 de febrero o el 31 de marzo (en función del tipo de envase y del sistema de gestión de residuo). Podéis encontrar más información en www.repaq.es.
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