El etiquetado de los alimentos constituye una buena tarjeta de presentación del producto, no sólo por su aspecto y capacidad de comunicar aspectos intangibles de producto, sino por la información que permite facilitar al consumidor. Dicha información es especialmente relevante en el caso de alimentos ya que nos ayuda a decidir si lo adquirimos o no sopesando nuestras necesidades.
La legislación actual establece que la información alimentaria no debe inducir a error alguno al consumidor; ello implica la obligación de ser veraz sobre las características del alimento: naturaleza, identidad, calidades, composición, cantidad, duración, país de origen, modo de fabricación u obtención.
En ningún caso puede el etiquetado atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee y tampoco insinuar que tiene características propias especiales. Por ejemplo, anunciar que un pan no contiene colesterol cuando, por naturaleza, siempre está exento.
Igualmente, tampoco se puede sugerir la presencia de un ingrediente cuando éste ha sido sustituido por un componente distinto. Por tanto, incorporar en la bolsa de patatas fritas la imagen de una aceitera propia de aceite de oliva cuando este ingrediente sólo se utiliza parcialmente contravendría las normas de etiquetado actuales.
Desafortunadamente son múltiples los ejemplos en los que el etiquetado de los alimentos no es del todo correcto. En la campaña de etiquetado de alimentos llevada a cabo por la Agencia Catalana de Consum, se detectaron ineficiencias en el etiquetado de alimentos en un 59,4% de los casos. (http://www.consum.cat/ecofin_webacc/AppJava/frontend/noticies_detall.jsp?id=850&idioma=1).
Como consecuencia del gran índice de etiquetado total o parcialmente incorrecto y de las crisis derivadas de estas faltas (recordemos la crisis de la carne equina) se pone de manifiesto la desinformación o mala información alimentaria que sufrimos como consumidores. Por ello, los órganos competentes de la UE se proponen unificar y clarificar las reglas de juego de etiquetado alimentario con el reglamento 1169/2011 de directa implementación en todos los Estados Miembros.
¿Qué supone el nuevo reglamento sobre Información Alimentaria al Consumidor (IAC o FIR- Food Information Regulation)? A destacar:
Además, la Comisión se toma una serie de plazos para concretar:
¿Y todos estos cambios permitirán que el etiquetado alimentario sea más inteligible? Parece que no todos los grupos de consumidores están preparados para interpretar toda la información que se nos viene encima. La cuestión de fondo del nuevo reglamento que es la protección de la salud del consumidor y el dar la información necesaria para que pueda tomar una decisión con conocimiento de causa pasará por la necesidad de campañas informativas, formativas, o similares. La estandarización de los pictogramas o semáforos nutricionales (que es la cuestión que más demora la Comisión que en este sentido se emplaza a diciembre 2016) será de gran ayuda para conseguir un etiquetado alimentario efectivo… Los plazos son largos, pero el camino está marcado y la andadura ya se ha iniciado.
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